DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES

Dr. Fernando Ruiz-Esquide E. Neonatólogo, MBA Salud.

Revista de Ginecología y Obstetricia 11: 26, 2012 AG

El próximo 1° de Octubre y luego de una tramitación de más de once años, entrará en vigencia la Ley 20.584 que regula los derechos y deberes de las personas en relación con su atención en salud.

Como suele suceder con una ley de gestación tan prolongada, el interés fue recayendo en el mundo de los expertos y la política, al tiempo que se hizo ajena a quienes están directamente vinculados al problema; los enfermos y quienes los atendemos. Pero no se crea por ello deja de tener enorme importancia en la práctica cotidiana de la medicina. Por el contrario, esta ordenanza contiene las disposiciones más exigentes que aseguran la mejor dignificación del trato al enfermo y le dan el pleno sentido a las disposiciones previas de las otras leyes de la Reforma a la Salud.

Así es. En sus 38 artículos y dos disposiciones transitorias se afina, con un criterio muy avanzado, todos los ámbitos por los que puede transitar la relación entre el enfermo y su médico, este último generalmente representado por la figura del prestador de salud. Este código contribuirá al bienestar, sobretodo si se mira con el prisma de la calidad y seguridad de quien necesita atención.

Las competencias duras que pusieron a nuestra legislación sanitaria a la par de la de los países más desarrollados están contenidas, principalmente, en el marco del Plan de Garantías Explícitas (GES o primitivamente llamado AUGE), que en una exigencia creciente de aptitud y contención de riesgos, asegura el acceso universal al tratamiento integral y a un costo conocido de un número creciente de enfermedades. Faltaban las competencias blandas, que se hacen presente con la flamante explicitación de derechos y deberes que comentamos y que en lo trascendente aseguran una relación más simétrica entre el paciente y su médico en aspectos tan críticos como la atención oportuna y sin discriminación arbitraria, un servicio ajustado a estándares conocidos, el conocimiento informado, la regulación de la muerte digna, los límites de la vida y la posibilidad de armonizar el rechazo de la obstinación terapéutica, evitando cualquier despotismo que pudiera llegar a ocurrir.

Analizar cada uno de los artículos de esta ley escapa a los alcances del presente comentario, pero será muy útil promover instancias responsables e informadas de análisis y divulgación de los mismos, colocando un énfasis equivalente tanto en los derechos involucrados en la atención del paciente, como en el compromiso de éste y sus familiares con el médico.